La realidad de las cosas no siempre es evidente a primera vista.

martes, 7 de septiembre de 2010

¿Error o diseño del sistema?

Con relación al reciente incidente donde personal del ejército mexicano disparó y mató a varias personas civiles en NL por no haberse detenido el vehículo donde viajaban ante un retén militar, sireve en alguna forma tener presente dos artículos del instrumento público normativo internacional denominado "Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley", Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
Con independencia si el ejército los sigue, o no, la cuestión es relevante porque revela el tenor de la intervención del ejército en esta cuestión de la famosa "guerra contra el narcotráfico" del gobierno federal. Establece el artículo 9: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. (Artículo 10) En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. Artículo 11: Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:

    a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados;

    b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios;

    c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;

    d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado;

    e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;

    f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

Estos principios dan luz sobre la cuestión que se reportó profusamente en los medios de comunicación; que el vehículo no se detuvo ante el alto que los militares marcaron y en consecuencia le dispararon y privaron de la vida a dos personas que iban en el vehículo y dejaron heridas a otras. Salvo que la defensa de los soldados demuestre que actuaron al tenor de estos principios (y conforme al protocolo de actuación del ejército para estos casos) es difícil que salgan bien librados de la justicia militar.
Otra interpretación sobre este caso (muy difícil de probar) es que los retenes de los soldados tienen órdenes de actuar de la manera en que lo hicieron para que la población y la delincuencia sepa quién manda en este pueblo. Es tan difícil como esta hipótesis como la de creer que los soldados actuaron a) en forma errónea, b) por el nerviosismo y la tensión, c) por no haber descansado, d) porque se les olvidó su instrucción y los protocolos de actuación.
Interesante ¿no? O marcha la tropa asesina por un "error" de protocolo... o marcha la institución militar y su jefe, porque se pasaron de rosca, violando la constitución, la legalidad, los principios internacionales de la función pública y los derechos fundamentales.
Este incidente abre la puerta a una cuestión nada sencilla ni fácil de digerir.
Error de sistema o muestra de su diseño y directiva general. Error no me parece...
Mal vamos, Sancho.
Miux